El algoritmo, como la ciencia que lo produce, está escrito con el lenguaje de raza y racismo del siglo XVII.

Ansiedades raciales de Europa
Delirios de raza de España

Código Negro francés, sancionado en 1685

Artículo 1. Ordenamos a todos nuestros oficiales cazar fuera de nuestras islas a todos los judíos que establecieron allí su residencia.

Artículo 2. Todos los esclavos que estén en nuestras islas serán bautizados e instruidos en la religión católica, apostólica y romana. Ordenemos a los habitantes que compren a negros recientemente llegados, advertir de eso al gobernador o intendente de dichas islas dentro de un máximo de ocho días, o corren el riesgo de ser multados con una cantidad arbitraria.

Artículo 3. Prohibamos todo ejercicio público de otra religión que no sea la religión católica, apostólica y romana; serán castigados como rebeldes y desobedientes.

Artículo 4. La dirección de los negros no será encargada a ningún mayoral que no haga profesión de la religión católica, apostólica y romana, bajo pena de confiscación de dichos negros.

Artículo 5. Prohibamos a los esclavos llevar un arma ofensiva, ni gruesos palos, bajo pena de ser azotados con el látigo y castigo corporal, que no podrá ser menor que del látigo y de la flor de lis, y sus armas confiscadas en provecho del que los encontrara; a excepción solamente de los que hayan sido enviados a cazar por sus dueños, y que sean portadores de una carta de sus amos o su marca conocida.

Artículo 6. Ordenemos observar el Domingo y celebraciones. Les prohibimos trabajar; ni hacer trabajar a sus esclavos en dichos días, bajo penas de multa y de castigo arbitrario contra los dueños, y de confiscación de la cantidad de azúcar producida.

Artículo 7. Prohibimos abrir el mercado de los negros y de toda mercancía esos días.

Artículo 8. Declaramos que nuestros súbditos que no sean católicos, apostólicos y romanos son incapaces de contraer de ahora en adelante matrimonios válidos; declaramos bastardos a todos esos niños.

Artículo 9. Los hombres libres que hayan tenido uno o varios niños de los concubinatos con sus esclavas, serán multados cada uno con dos mil libras de azúcar.

Artículo 10. Los niños que nazcan de matrimonios entre esclavos serán esclavos y pertenecerán a los dueños de las mujeres esclavas, y no a los de su marido, si el marido y la mujer tienen dueños diferentes.
Francisco Caravaca Esclavos. Barcelona, 1933
Alcoy, años 20
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DESRACIALIZAR EL OJO